CONDOMINIO PARQUE RESIDENCIAL TEREPAIMA
  Preguntas Frecuentes
 

Preguntas obtenida de la pagina web micondominio.comm

1.- ¿Cual es la funcion de la Junta de Condominio cuando tenemos Administradora Privada? 2.- ¿Como hacer si queremos cambiar los Estatutos del Edificio, ya que dichos Estatutos estan vencidos? Tenemos 25 años viviendo en esta comunidad ¡¡ 3. Mucho agradecemos el asesoramiento solicitado y quisieramos saber si existe la posibilidad de tener una entrevista el día y lugar de su preferencia. ================================ Apreciado amigo:
La función de la Junta de Condominio en todo caso (con administración "privada" que entiendo se refiere a la realizada por una empresa y cuando el condominio se "auto administra") es de supervisión. Los roles dentro de un condominio, esbozados de forma simple son: 1. La Asamblea es el ente que toma decisiones. 2. La Junta de Condominio supervisa se cumpla con la legalidad (Ley de propiedad horizontal, documento de condominio, Reglamentos de condominio), los acuerdos de los copropietarios (asambleas y cartas consultas) y los trabajos hechos para el condominio (conserje, administradora, obras, etc.). 3. El administrador (empresa o copropietarios, siempre ajeno a la Junta) es el ente ejecutor del condominio (del marco regulador, de los acuerdos de los copropietarios y las instrucciones de la Junta). 4. Los copropietarios son corresponsables para con el condominio (el régimen de la propiedad horizontal se basa en este principio, poco practicado de la corresponsabilidad). Con relación al cambio de lo que usted llama estatutos y supongo se refiere al Documento de Condominio. El articulo 29 de la Ley de Propiedad Horizontal establece que ello solo puede hacerse con al aprobación unánime (100%) de los copropietarios y le confesamos que no conocemos un solo caso que ello haya ocurrido por la dificultad que significa. Sin embargo, los Reglamentos del Condominio, instrumentos a través de los cuales puede regular usos de cosas comunes (Ej. sala de fiestas, estacionamientos, etc.) y procedimientos (Ej.: mudanzas, bote de escombros o remodelaciones, etc.) pueden modificarse a través de asamblea o cartas consultas con mayoría simple de aprobación de los copropietarios (Art. 26, L.P.H.) y estos reglamentos le permiten adecuar su documento de condominio a las particularidades que han cambiado con el tiempo. Dentro de nuestros servicios no tenemos previstas entrevistas, pues entenderá que ello demandaría un costo (como consultoría particular presencial) que difícilmente pueden asumir los condominios. Sin embargo, por vía de nuestra dirección electrónica podríamos concertar una charla para su condominio y los adyacentes, que trataríamos de incorporarlo en nuestro cronograma de estas actividades y no demandarían de ustedes mayor inversión a las requeridas por la convocatoria e invitaciones a la reunión y el refrigerio dela misma. Si esta propuesta le interesa estamos a su disposición. Reciba nuestros saludos y esperamos haber respondido las inquietudes expuestas. Andrés Coba '

 
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